Finjus considera actuaciones del Ministerio Público hacia Cámara de Cuentas se ajustan a la Constitución

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró que el Ministerio Público, órgano responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, así como titular del monopolio investigativo en cuanto a la comisión de infracciones y hechos punibles, tiene la facultad de hacer las diligencias necesarias para recabar las pruebas requeridas para profundizar las pesquisas que realizan.

En ese sentido, indica la Finjus, el Código Procesal Penal en su artículo 184 faculta al órgano investigativo al registro de locales públicos, de los cuales se incluyen las dependencias estatales, más aún teniendo la debida autorización judicial de mandamiento u orden de allanamiento”, indicó la entidad.

«A propósito de las actuaciones realizadas por el Ministerio Público en seguimiento a la investigación que cursa sobre los miembros de la Cámara de Cuentas por, alegadamente, obstrucción de la justicia y entorpecimiento de indagatorias sobre corrupción en instituciones estatales, conviene recordar el contenido del artículo 12 de la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público que establece que este órgano, podrá requerir la colaboración de cualquier funcionario o autoridad de la República para el cumplimiento de sus funciones, quienes están obligados a prestarla sin demora y suministrar las informaciones, documentos e informes que les sean requeridos. El funcionario que se negare a prestar la colaboración requerida o entregar las informaciones, documentos e informes solicitados, incurre en obstrucción de justicia y será sancionado con las penas que dispone el artículo 188 del Código Penal», citó un documento de prensa.

De igual forma, el artículo 188 del Código Penal Dominicano, señala: “La pena de la reclusión se impondrá: a los funcionarios públicos, agentes o delegados del Gobierno, cualquiera que sea su grado, y la clase a que pertenezcan, que requieren u ordenaren, hicieren requerir u ordenar la acción o el uso de la fuerza pública, para impedir la ejecución de una ley, la percepción de una contribución legal, la ejecución de un auto o mandamiento judicial o de cualquiera otra disposición emanada de autoridad legítima”.

“En consideración a lo anterior, si bien la Cámara de Cuentas es un órgano constitucional superior externo, los miembros de este ente fiscalizador del Estado son perfectamente imputables en caso de comisión de hechos contrarios al ordenamiento jurídico dominicano”, precisó la nota.

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