FINJUS insta a las autoridades revisar sanciones que se aplican ante violación toque de queda

SANTO DOMINGO. – El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños, resaltó este martes la importancia de que sean revisadas las sanciones que se aplican ante la violación de toque de queda y otras restricciones.

El jurista indicó que, si bien es cierto que el Poder Ejecutivo tiene facultades extraordinarias en el marco de la prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia que cursa, así como que, a la fecha, todavía no cesan las causas que motivaron la referida declaratoria, debe recordarse que el ejercicio del poder público durante los estados de excepción está sometido al contenido normativo y a la existencia de mecanismos de control que garanticen su legalidad.

En este sentido, manifestó que resultan razonables las diversas preocupaciones en torno al instructivo emitido por el Ministerio Público que establece un catálogo de multas a quienes inobserven las medidas tomadas mediante decreto, pues el sustento jurídico que se aduce, esto es el artículo 153 de la ley número 42-01 que refiere a multas entre uno y diez veces el salario mínimo, parece dejar la decisión de la relativa imposición a la jurisdicción común, no siendo esto conferido al órgano persecutor penal como brazo ejecutor del Poder Ejecutivo.

De igual forma, no queda claro el criterio normativo utilizado para la categorización y establecimiento de la escala de la multa, la cual no responde al parámetro de la ley de Salud Pública.

Agregó que desde el inicio de la pandemia, desde FINJUS indicaron que la declaratoria del Estado de excepción, en su modalidad de estado de emergencia, se inserta en el régimen de las “situaciones de excepción” lo cual de ninguna manera significa “suspensión de la Constitución” o “exclusión de la Constitución”, sino que implica un “régimen extraordinario” incorporado en la Constitución, perfectamente válido en situaciones de anormalidad constitucional lo cual no está exento de los correspondientes límites y consecuentes controles y contrapesos.

Definitivamente, no queda claro el método utilizado para determinar y/o atribuir el monto de las multas por infringir el toque de queda. Lo anterior, no se sustenta en un poder normativo de acuerdo con lo que establece la legislación sobre la materia.

Es cierto que queda un margen que cruza la línea de la subjetividad y que en algunos casos es difícil determinar el monto del provecho ilícito, pero resulta necesario determinar e identificar el método utilizado para cuantificar la multa.

Además, fijar las multas por encima del monto suficiente, más que servir como una sanción justa con efecto disuasorio, pudiese, incluso entrar en el sinuoso camino de formas de arbitrariedad avaladas por el Estado. Esto de alguna forma genera que, en situaciones excepcionales o de imposibilidad material para el ciudadano, tengan que quedar a la subjetividad de los agentes del orden, lo cual permite zonas grises que funcionan como caldo de cultivo de abusos y extralimitaciones.

Todo esto sin perjuicio de la ponderación necesaria respecto de la realización de arrestos con carácter de sanción penal, sin que la correspondiente norma que prorroga la declaratoria de Estado de Emergencia haya dispuesto la suspensión del cumplimiento de las formalidades legales y garantías mínimas de debido proceso para la privación de libertad.

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