Miriam Cabral: Prohibición reelección viola derechos de Danilo Medina

Santo Domingo.- La diputada Miriam Cabral, secretaria de Organización del PLD, consideró injusto el párrafo transito del artículo 124 de la constitución que prohíbe la reelección del presidente Danilo Medina por viola sus derechos fundamentales.

Entiende que ese párrafo transito sólo faltó ponerle Danilo Medina Sánchez.

La miembra del Comité Político del PLD sostuvo que cómo es posible que una constitución tenga ese párrafo transito del artículo 124.

Entrevistada en El Sol de la Mañana sobre la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos porque formó parte de la comisión especial que estudió la norma, Miriam Cabral señaló que el párrafo transitorio violenta los derechos fundamentales del presidente Danilo Medina.

La secretaria de Organización del PLD y miembra del Comité Político dijo que con la actual constitución el presidente Danilo Medina sólo tiene un período porque la ley no es retroactiva.

Rechazó que el transitorio del artículos 124 lo invalide para siempre al mandatario.

La secretaria de Organización del PLD, Miriam Cabral, expresó que apoya “en todo” al presidente Danilo Medina.

Se expresó al respecto de si está trabajando para la repostulación del mandatario, en entrevista en El Sol de la Mañana.

Con relación a si su apoyo tiene que ver con una reforma constitucional por que prohíbe al presidente Danilo Medina a reelegirse, respondió que “vamos a ver qué pasa”.

La diputada Miriam Cabral defendió el derecho del mandatario a reelegirse.

Destacó que agradece al presidente Danilo Medina porque le debe todo lo que sabe de política.

Artículo y transitorio

Artículo 124 – El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto. El Presidente de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República

Artículo transitorio – En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al periodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el periodo constitucional 2016- 2020, no podrá presentarse para el siguiente periodo y a ningún otro periodo, ni a la Vicepresidencia de la República.

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