Namphi Rodríguez dice que no se puede declarar la inconstitucionalidad de la Constitución

El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que será indefectiblemente declarada inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada contra el transitorio vigésimo de la Constitución porque el Tribunal Constitucional no puede juzgar la constitucionalidad de la propia Carta Magna.

Rodríguez, quien es catedrático de Derecho Constitucional de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), dijo que es un absurdo pretender declarar la inconstitucionalidad de la Constitución.

En ese sentido dijo que el artículo 185 de la Constitución establece cuáles son las normas que pueden ser objeto de control directo de constitucionalidad, entre las que enumeró las leyes, decreto, resoluciones, ordenanzas y demás actos normativos, pero nunca la propia Constitución.

“Es un desatino que sectores oscuros pretendan enrumbar al Tribunal Constitucional y al país en la ola de inestabilidad institucional en que se  han embarcado naciones como Nicaragua, Honduras o Bolivia, donde sus tribunales constitucionales fueron presionados para que desconocieran la normatividad de la Constitución y aprobaran la reelección indefinida”, dijo.

Rodríguez juzgó como imposible que el Tribunal Constitucional pueda declarar la “inconstitucionalidad de la Constitución” para desconocer el mandato de prohibición de una segunda reelección del Presidente de la República sobre la base de la invocación del derecho a igualdad.

Sostuvo que eso  equivaldría a desconocer el Estado de Derecho, el principio de  soberanía popular y el poder constituyente de los legisladores.

“El artículo 6 de la Constitución proclama que ésta es la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, consecuentemente, no hay normas inferiores ni superiores en el “corpus constitucional”, señaló.

Subrayó que el Tribunal Constitucional está llamado a salvaguardar la integridad y unidad de la Constitución, por esa razón, la existencia de   garantías constitucionales como la acción directa de inconstitucionalidad no proceden contra la Constitución, “pues están destinadas a defenderla, no a atacarla”.

Recordó que, Incluso, las declaratorias de estados de excepción que contempla la Constitución a partir del artículo 262 están previstas para enfrentar situaciones extraordinarias que afecten gravemente la supervivencia de la seguridad de la Nación y de la propia Constitución.

Subrayó que el juicio de constitucionalidad es un “test” de comparación de las leyes que están por debajo de la Constitución  con ésta para determinar su nivel de compatibilización.

Adujo que la división de la Constitución entre Constitución orgánica y Constitución dogmática es meramente doctrinaria y no da lugar a que el principio de prohibición de una segunda reelección del Presidente se contraponga al derecho a la igualdad.

Rodríguez añadió que el único supuesto en que la acción directa de inconstitucionalidad procedería es para controlar el procedimiento preceptivo del mecanismo de reforma constitucional, en cuyo caso la acción recaería sobre la ley que declara la necesidad de la reforma y no sobre el texto material de la Constitución.

El Tribunal Constitucional fue apoderado de un recurso de inconstitucionalidad contra la vigésima disposición transitoria de la Constitución de la República que prohíbe al Presidente presentarse como candidato presidencial en el 2020.

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