OPINION: La ley de partidos y sus prohibiciones. Por Sheiner Adames

Sin lugar a dudas que la aprobación de la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos ha significado un gran avance en materia institucional para la República Dominicana, toda vez que está avanzada normativa permitirá regular de manera más efectiva la vida interna de las instituciones encargadas de garantizar la participación política de los ciudadanos, además de establecer ciertas reglas y parámetros en la celebración de los procesos internos que deben realizar dichas organizaciones para participar en las elecciones.

Dentro de las novedades que ha aportado a nuestro sistema democrático la nueva ley de partidos políticos, encontramos el tema del establecimiento de los plazos, períodos, momentos y limitaciones al periodo de campaña electoral. Todo esto motivado por la mala práctica que habíamos venido arrastrando como país de mantenernos permanentemente en proselitismo, con los costos que esto significa y la falta de voluntad o desidia del árbitro como es la Junta Central Electoral para regular este tema, además del hartazgo de la ciudadanía al estar sometida a un bombardeo permanente de propaganda política.

Sin embargo, la ley 33-18 ha sido muy incomprendida, además de ella, su reglamento de aplicación dictado por la Junta Central Electoral, en virtud de su potestad reglamentaria en asuntos políticos y electorales otorgada por la Constitución de la República y su ley orgánica, en el sentido de que hay actividades y conductas que no están prohibidas ni por la ley, ni por su reglamento, pero que la interpretación de algunos advenedizos ha provocado de manera mal sana, una terrible confusión en muchos ciudadanos, que en honor a la verdad, merecen una explicación jurídicamente correcta y racional de esta norma, conforme al texto constitucional.

El establecimiento de plazos para la campaña electoral siempre será positivo, primero porque reduce los costos de la política, y segundo, porque permite a los partidos organizarse mejor internamente, fortalecer sus estructuras de cara a unos comicios, en vez de tener que vivir constantemente en la vorágine de un proselitismo que lacera muchas veces la institucionalidad y el crecimiento de los partidos políticos.

Sin embargo, lo que no es positivo, es sobre actuar en aras de regular el sistema político, y limitar entonces de manera irrazonable el ejercicio de ciertos derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República, tales como la libre expresión y difusión del pensamiento, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, seguridad y libertad personal, y el derecho de propiedad.

Cuando la Constitución de la República establece en su artículo 40, numeral 15, que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedírsele lo que la ley no prohíbe, está protegiendo a las personas de esas interpretaciones erradas de la norma que pretenden establecer prohibiciones donde no las hay, ajustadas a caprichos o incomprensiones.

Por tales razones, todos aquellos letreros, vallas, afiches o publicidad que no signifiquen o contengan propuesta de precandidatura, ni logo de partido político, están permitidas en el periodo previo de precampaña, es decir antes del primer domingo de julio del año anterior a la elección, tal y como lo define el reglamento de la ley de partidos, en virtud del principio constitucional, de que lo que no está prohibido, está permitido.

Asimismo, las comparecencias en medios de comunicación de personas con deseos de aspirar a una posición electiva para proponer sus ideas, planes y proyectos, estarán siempre al amparo de la ley y la Constitución, puesto que de lo contrario se estaría coartando la libertad de expresión y difusión del pensamiento, dichas comparecencias pueden producirse siempre y cuando no se utilicen como medio de promoción personal o proselitismo político propiamente dicho, más allá de la exposición de ideas con respecto a la visión que se tiene de la función pública a la que se pretende aspirar en un momento determinado, cuando los plazos lo permitan.

En una sociedad abierta como la nuestra, es normal que pululen opiniones diversas sobre temas de interés general, como es la actividad política, lo que no es correcto ni normal, es que se pretenda manipular o torcer la ley para perjudicar a personas que quieren aportar a la sociedad y están haciendo uso de sus derechos constitucionales para preparar el terreno de la actividad a la que se pretenden dedicar, que actuar contrario a eso, sería una injusticia y una desigualdad, al equiparar, por ejemplo a un nobel aspirante a cargo electivo o persona que incursiona en política por primera vez, con un líder tradicional de un partido político, cuyo nombre y figura ya están construidos y no necesita mucha exposición pública para posicionarse electoralmente, es evidente que en esas condiciones el nobel estaría en desventaja. La Constitución Dominicana consagra en el artículo 39 el derecho la igualdad.

Finalmente concluimos, que es un acto de justicia, permitir la exposición pública o mediática a través de distintos medios, de todo aquel ciudadano que tenga aspiraciones a cargos electivos, siempre y cuando no establezca claramente el cargo al que pretende aspirar, en caso de publicidad visual, ni haga referencia a partido político alguno, toda vez que esa es la interpretación más correcta, garantista y acorde con los derechos fundamentales que tiene todo ciudadano en un Estado Social y Democrático de Derecho. Comprender eso no es tarea fácil, pero hay que hacer el esfuerzo si queremos llegar a ser una sociedad civilizada, donde se respeten los valores democráticos y la dignidad de las personas.

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