OPINION: Las veleidades de la JCE. Por Guillermo Moreno

El artículo 40 de la Ley 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos define la precampaña como período durante el cual “se realizan las actividades de proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular”. El 41, por su parte, establece que éste se inicia “el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos”.

La ley 33-18, en ninguno de sus artículos se refiere al periodo previo de precampaña. Este nuevo espacio preelectoral es “creación” del Pleno de la JCE en el reglamento para la aplicación de la Ley 33-18, del 12 de diciembre de 2018, para “la determinación de precandidaturas a primarias”.

El Pleno en su reglamento dispone que el periodo previo de precampaña es “el espacio de tiempo comprendido entre un año antes del inicio formal de la precampaña y la fecha fijada por ley para dicha actividad (domingo 7 de julio de 2019)…”. Por cierto, el reglamento nada dispone sobre los topes y justificación de las fuentes de financiamiento de los aspirantes durante el periodo previo de precampaña.

¿Por qué la JCE se aventuró a organizar, sin respaldo en la Ley 33-18, el período previo de precampaña? La razón es muy simple: desde hacía varios meses, en el peledé y el perreeme, varios precandidatos venían desarrollando una intensa precampaña. La Junta, lejos de someter a los partidos y precandidatos al respeto de la ley 33-18, que solo dispone el periodo de precampaña que, como se dijo, inicia el próximo 7 de julio, lo que hizo fue adecuarle la ley a lo que ya estaban haciendo los precandidatos de estos dos partidos, creándoles el periodo previo de precampaña, extendiendo a dos años el tiempo preelectoral.

Al crear el periodo previo de precampaña la JCE estableció que en el mismo solo está permitido: celebrar reuniones a lo interno de los locales o en lugares cerrados y áreas restringidas con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes y que la colocación de vallas, afiches, mensajes promocionales en monitores o pantallas electrónicas y, la propaganda de tipo personal, se hará de manera exclusiva en el interior de los locales.

Como es conocido, nada de esto ha sido respetado. La propia junta admitió que algunos partidos, miembros y aspirante han celebrado actos “…que se han convertido en manifestaciones notoriamente multitudinarias, (…) que por su naturaleza transgreden el orden público”. También que “…se ha violado la disposición que prohibe la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales y televisivos;…”

Frente a estos hechos violatorios de la Ley 33-18 y de su reglamento de aplicación, la reacción de la JCE ha sido la de suspender, mediante su Resolución 10-2019 del 22.05.2019 las actividades de tipo proselitista y similares que originalmente se podían realizar en el periodo previo de precampaña.

¿Fue esta la respuesta adecuada ante las serias violaciones cometidas por partidos y precandidatos? Para nada. La JCE, si tuviera real voluntad de hacer respetar la Ley y de que se le respete como máximo órgano electoral, lo que debió fue actuar de forma enérgica frente a las violaciones cometidas por partidos y precandidatos y en esa medida sancionar a todos los partidos y precandidatos que inundaron las avenidas y autopistas de vallas y promoción de candidaturas; prohibir la realización de los actos públicos y multitudinarios, desde el primer momento en que fueron anunciados y detener toda difusión y propaganda alusivas, y además, respecto de los actos realizados, exigirles cuentas sobre los montos y el origen de los fondos utilizados.

Pero no, la JCE, a sabiendas de que el partido oficial es el principal violador de la Ley 33-18 y de su reglamento de aplicación, en una muestra más de su falta de autoridad, opta por disponer una sanción general y así evita tener que proceder a sancionar a los partidos que de forma muy concreta violaron la ley.

Es la misma lógica de actuación exhibida por la JCE frente al voto de arrastre. Prefirió emitir una resolución violatoria de la Constitución, manteniendo para un 59% de los electores el voto de arrastre a favor de los senadores, en un acto de sometimiento y complacencia al partido oficial.

De igual modo, frente a la campaña de promoción que actualmente impulsan funcionarios y legisladores para la repostulación del actual presidente Danilo Medina, la JCE evade sus responsabilidades y mantiene un silencio cómplice a sabiendas de que cada una de las manifestaciones de esa campaña constituyen actos contrarios a la Constitución que prohibe una segunda reelección del actual Presidente de la República.

Esta actitud sumisa de la JCE frente a los intereses del partido oficial y su falta de carácter en aplicar la ley es un mal augurio de cara a la próxima contienda electoral. En cada actuación el Pleno de la JCE se viene descalificando como órgano electoral independiente, imparcial y con la voluntad para garantizar unas elecciones justas, legales y transparentes.

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