Revelan Director de la CDEEE alquiló terrenos de los Vicini por 50 años para construir Punta Catalina

La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en la administración de Rubén Jiménez Bichara, arrendó por 50 años a la familia Vicini, los terrenos donde se construye la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en Baní, provincia Peravia.

De acuerdo con una copia del contrato, el acuerdo de arrendamiento no establece un valor específico en términos monetarios, sino que el monto a ser pagado anualmente por la CDEEE a la familia Vicini será definido a través de una compleja fórmula acordada entre las partes y que incluye un componente fijo y uno variable que más adelante explicaremos.

El contrato fue firmado el 31 de agosto del 2015 por Jerges Rubén Jiménez Bichara, vicepresidente ejecutivo de la CDEEE y Felipe Vicini Lluberes, presidente la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A., propietaria de los terrenos donde se construye la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

Derecho de propiedad

La referida compañía dice ser propietaria de la parcela 136, del distrito catastral número 2, de la comunidad de Catalina, Baní, provincia Peravia, con una extensión de 7,043,004.74 metros cuadrados, así como de la parcela 137, del mismo distrito catastral, de unos 1,633,459.91 metros cuadrados.

Justifica el derecho de propiedad en los certificados de título 247, que contiene la transcripción del 23 de marzo de 1933 del Decreto de Registro número 1414, inscrito el 4 de marzo de 1933, en el entonces Registro de títulos de San Cristóbal (hoy Registro de Títulos de Baní). “Este derecho fue retranscrito en fecha 19 de septiembre de 1947, de acuerdo con la resolución del Tribunal Superior de Tierras, de recha 12 de mayo de 1947”, dice el documento.

También se justifica en el certificado de título, matrícula número 0500014189, expedido por el Registrador de Títulos de Baní, en fecha 7 de septiembre del año 2011.

La CDEEE y la familia Vicini acordaron, según el contrato, que para le proyecto se utilizarían solo 1,356,645.54 metros cuadrados, distribuidos en dos polígonos: A) con un área total de 1,158,754.12 metros cuadrados en la parcela número 136, y B) con área de 197,891.42 metros, en la parcela 137.

Hipoteca sobre uno de los títulos

En el punto 2.1.5 del acuerdo, la familia Vicini y/o Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, S.A declara que sobre el inmueble correspondiente a la parcela 137, con una extensión superficial de 1,633,459.91 metros cuadrados, existe un registro de Hipoteca Convencional en Primer Rango, marcada con el número 050029274, por la suma de siete millones de dólares (US$ 7,000,000.00) a favor del Banco Dominicano del Progreso, S.A., inscrita el 7 de septiembre del 2011, en el libro RC0054, Folio RC018, según consta en la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble expedidas por el Registrador de Títulos de Baní, Lic. Edwin Bartolomé Castillo, en fecha 30 de abril de 2014.

Fórmula para calcular el monto a pagar por arrendamiento

En el contrato no se establece un monto específico a ser pagado por el arrendatario, en este caso “enfiteuta”, a favor del propietario de los terrenos, sino que se define una compleja fórmula que definimos tal está consignado en el punto 3, llamado “Canon Enfitéutico”:

El Canon Enfitéutico tiene dos (2) componentes básicos, que serán calculados de la manera siguiente; como sigue: A.- El primero será un componente fijo (F), que sería el valor tasado de la superficie a ser ocupada. Este valor será establecido entre tres tasadores, uno por cada parte y un tercero elegido por las dos partes en común acuerdo, y se escogerá de éstas el valor más alto entre; i) la que fuera ni la más alta ni la más baja entre las tres tasaciones, o ii) el valor promedio entre las tres tasaciones. Este valor resultante se dividirá por el número de años que sea acordado como duración (t) del contrato enfiteusis y este valor fijo se ajustará cada año por el índice de inflación acumulada de Estados Unidos (y). la fuente oficial acordada para verificar dicho índice será http://www.bls.gov/cpi/.

Sigue diciendo: La valoración del componente fijo (F) se realizará mediante tres (3) tasaciones como establece el artículo 3.1.1 (A), y será efectuada a requerimiento exclusivo de LA ENFITEUTA (o sea, la CDEEE) quien notificará a la propietaria para que ésta complete en un plano no mayor de treinta (30) días de dicha notificación; la tasación correspondiente a su cargo, que junto a la tasación de la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN) y a LA ENFITEUTA (CDEEE), completan el requerimiento para establecer el valor del componente fijo (F). Una vez efectuadas las tasaciones y calculado el Cano correspondiente el mismo será aplicado retroactivamente desde la fecha del presente contrato y hasta la fecha del primer pago referido en el artículo 3.1.3. (B) a los Canons aplicados retroactivamente desde la firma de este contrato a la fecha en que LA ENFITEUTA notifique a LA PROPIETARIA el requerimiento de la tasación correspondiente a su cargo. Sin embargo, a partid de la fecha en que LA ENFITEUTA reciba la tasación requerida, de manos de LA PROPIETARIA, sí se aplicarán los efectos de la fórmula descrita en el artículo 3.1.1 (B de este Contrato. En caso de que LA PROPIETARIA no provea la tasación en el plazo de los treinta (30) días establecidos, luego de la notificación del requerimiento, se tomará el valor más alto de las dos (2) tasaciones restantes establecidas en el artículo 3.1.1. LA ENFITEUTA podrá realizar dicha notificación a LA PROPIETARIA en cualquier momento a partid de la fecha de suscripción del presente Contrato, en el entendido de que en ningún caso la notificación podrá realizarse en una fecha posterior a: (i) 180 días antes del inicio de sus operaciones; y (ii) 180 días precios a los sesenta (60) meses de operatividad cumplidos, contados a partid de la fecha de suscripción del presente contrato; cualquiera de éstas que ocurra antes.

El segundo será el componente variable que se computará como un valor porcentual (x) por el valor fijo anual (f) multiplicado por la cantidad de años (t) que le queden de vigencia al contrato.

La suma del componente fijo y variable conformarán cada año el Canon Enfitéutico anual (c), que pagará LA ENFITEUTA (o sea, la CDEEE) a LA PROPIETARIA (familia Vicini).

La obra

La Central Termoeléctrica Punta Catalina está constituida por dos unidades de carbón que producirían, en conjunto, unos 720 megavatios de electricidad.

La obra está cargo de un consorcio conformado por las compañías Odebrecht, Ingeniería Estrella y Tecnimont, y conllevará una inversión de más de 2,000 millones de dólares.

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