El general retirado Rafael Percival Peña, afirmó que el ex presidente Leonel Fernández es ciudadano norteamericano y ocupó la presidencia con esta condición de doble nacionalidad, violando lo establecido por el artículo 20 de la Constitución de la República Dominicana.
Percival Peña sustentó sus afirmaciones en el llamado libro ” The Passport Book”, en español, ” El libro del pasaporte”, escrito por
el, un ex miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, el cual presenta un guía de todos los presidentes que tienen doble nacionalidad y figura Leonel Fernández en su página número 38, como ciudadano con nacionalidad norteamericana adquirida.Dijo en ese orden que el libro menciona a 3 presidentes más que tuvieron la nacionalidad norteamericana, entre ellos el presidente provicional en 1965 Héctor García Godoy y Donald Joseph Reid Cabral.
Estas declaraciones se dan en el marco del apoyo que está brindando el general Percival al aspirante a la presidencia por el Partido Demócrata Institucional (PDI), Ramfis Domínguez Trujillo, quien conforme a lo establecido constitucionalmente para ser presidente, en su condición de haber nacido fuera del territorio dominicano, no cumple con los requisitos para posicionarse como primer mandatario de la nación.
Sin embargo, Percival Peña manifestó que Ramfis nació fuera del suelo dominicano porque la familia Trujillo fue declarada por el gobierno de facto de Rafael Filiberto Bonnelly al exilio y con este argumento y otras pruebas jurídicas pretenden llevar a este candidato a la presidencia.
” Nosotros tenemos nuestra estrategia, para cuando nosotros vamos a actuar en esto o para cuando ellos quieran limitar la candidatura de Ramfis Trujillo” dijo Percival Peña al respecto.
Percival Peña habló en estos términos hoy, al ser entrevistado en el programa Síntesis que se transmite por Carivisión canal 26 bajo la conducción de Michael Hazim.
Articulo 20 de la Constitución de República Dominicana
“las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida”