El ánimo nacional después del discurso. Por Guillermo Caram

A una semana del discurso del Presidente el desánimo nacional sigue igual. Es como si el “mensaje a la nación” que ordena la Constitución no se hubiera emitido o no hubiera trascendido. Después que un juez declarara inadmisible la homologación solicitada por la PGR sobre su acuerdo con ODEBRECHT, el ánimo se apoderó del activismo contra la corrupción, puesto que el Presidente había apoyado al Procurador en su discurso y pedido voto de confianza para él para enfrentar vacas sagradas.

Este ánimo puede encenderse con informaciones recientes procedentes de Brasil. Se amplían investigaciones para incluir ramificaciones políticas-electorales de sobornos: financiamiento ilegal de elecciones de donde emanaron la presidenta destituida y el vicepresidente en funciones. De acuerdo a legislación brasileña, pudiera concluir en la anulación de dichas elecciones. El discurso llovió sobre mojado con el crecimiento económico.

Pero sus magros resultados sociales siguen produciendo inconformidades que lo cuestionan, no justifican su vanagloria y traducen desórdenes e ineficiencias en vida ciudadana. Cuenta un parroquiano que usualmente tomaba dos horas hacer sus pagos mensuales. Este mes, al intentar pagar electricidad encontró su estafeta de la CDEEE cerrada, en la alterna “el sistema se había caído”. Al pagar telefónicas, encontró cerrada la estación, sobrecargando la vecina cuyas largas filas hicieron perder tiempo. En el supermercado observó la mitad de cajas sin cajeras, como le había sucedido previamente pagando el cable.

Estas quejas parroquianas coinciden con desórdenes e inconformidades reflejadas en encuestas. Las páginas y espacios de medios de comunicación continúan impregnadas de desánimo. Ni siquiera funcionarios gubernamentales y comunicadores activos, reactivos e interactivos, reflejan ánimo en su defensa forzosa al discurso y Gobierno. El observatorio político de FUNGLODE midió apenas un 29% deciudadanos animados post-discurso.

Con la aparición del primer juez dispuesto a casarse con la gloria, el ánimo nacional se caldea. Ha sentado un precedente que no podrá ser ignorado por otros magistrados que conozcan otras vertientes e implicaciones del caso; incluyendo políticas-electorales.
Porque nuestra Ley Electoral contiene previsiones al respecto. El Art. 47 señala que “…la contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto… será ilícita la intervención… de empresas… y gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas”. Un financiamiento electoral ilegal calificable como un caso de grave irregularidad.

Y los casos de irregularidad grave proporcionan incluso razones para argumentar nulidad de elecciones de conformidad con el Art. 19.4 de Ley 29-11 sobre TSE que establece causa de demanda de nulidad de unas elecciones “cualquier… irregularidad grave que sea suficiente para cambiar el resultado de la elección”.

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