OPINION: Leonel no puede ser candidato presidencial. Por Carlos Salcedo

El pasado fin de semana Leonel fue proclamado como candidato a la presidencia en distintas convenciones de delegados de varios partidos. Algunos sostienen que Fernández puede inscribirse como candidato aun cuando perdiera las primarias abiertas del PLD.

Esta pretendida candidatura es natimuerta pues choca con las disposiciones de las leyes de partidos políticos y de régimen electoral que establecen cláusulas antitransfuguismos, para fortalecer la democracia interna de los partidos, cumpliéndose así con parte de los objetivos establecidos en el artículo 216 de la Constitución, como el de contribuir a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político.

Con el artículo 49.4 de la Ley 33-18 y el 134 de la ley 15-19, el legislador cumple con una demanda ciudadana de adecentar la política y fortalecer la vida partidaria ya que pretende evitar el transfuguismo político, que convierte a los partidos en meros instrumentos de un mercado electoral.

La prohibición de la doble militancia y la imposibilidad de quienes fueron candidatos en una convención o primaria por otro partido, resultaron perdedores y se vayan a otro para lograr el mismo fin es clara. Lo contrario sería premiar una traición a la voluntad ciudadana, a los miembros del partido y permitir saltarse las reglas de juego democráticas.

Dichas disposiciones no son inconstitucionales ni suponen una regulación excesiva al derecho constitucional a ser elegido. Son una medida necesaria para evitar que los candidatos perdedores desafíen las reglas democráticas. El artículo 74.2 de la Carta Magna reserva al legislador la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales, siempre que no se vacíe su contenido esencial y se respete el principio de razonabilidad.

Las normas del sistema político-electoral no limitan el ejercicio del derecho a ser elegido, dado que la participación en unas primarias o convención concretiza su ejercicio. El objetivo del legislador es evitar el abuso del ejercicio de este derecho una vez aceptadas las reglas para la elección de los candidatos.

De ahí que el fin perseguido por el legislador es legítimo, necesario, idóneo y proporcional, siendo razonable vedar la inscripción de candidatos perdedores en otro partido, para fortalecer la institucionalidad democrática con partidos más fuertes y representativos.

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