OPINION: Los ingenieros frente a la ley de lavado de activos y la estafa agravada al Estado. Por Amadeo Peralta

Amadeo Peralta

Con la entrada en vigencia de la ley 155-17, tanto los ingenieros en lo personal, como las empresas constructoras y sus socios, han venido a ser sujetos obligados de su cumplimiento y los reguló en su artículo 33 letras C y E, acápite 1, todo esto a raíz de una evaluación internacional que iba a ser sometida la Rep. Dominicana y que era de interés de las autoridades, que nuestro país no sea considerado como un paraíso fiscal en el blanqueo de capitales, provenientes de cualquier actividad ilícita internacional, bajo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), órgano que mantiene un monitoreo universal de los medios empleados por la delincuencia organizada y el soborno trasnaccional y que siempre hace lo imposible para evadir las reglamentaciones dictadas para la prevención del lavado de activos.

Es necesario que los ingenieros que ejecutan obras del estado y que se ven involucrados en sobrevaluaciones, estafas agravadas contra el patrimonio público, tráfico de influencias, coalición de funcionarios, asociación de malhechores, enriquecimiento ilícito o evasión fiscal, entre otras infracciones muy graves, sepan que tanto su libertad individual, como su patrimonio pudieran verse seriamente afectados si no cumplen con las disposiciones de dicha ley en sus 109 artículos y que estableció como delitos presentes para que cualquier ciudadano pueda ser investigado, le pueden conocer medidas de coerción y ser pasible de ser sometido a la justicia hasta por cualquiera de los hechos siguientes:

Cualquier ingeniero o empresa constructora que reciba, que convierta, que transfiera, que transporte bienes a sabiendas de que son el producto de una de las infracciones precedentes y cuyo propósito sea ocultar, disimular o encubrir la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, también quienes adquieran bienes, posean, administren o utilicen dichos bienes a sabiendas de que proceden de los delitos aquí enunciados.

Pero del mismo modo  será culpable, toda persona que asista, que asesore, que ayude, que facilite, incite o que colabore con las personas que estén implicadas en el lavado de activos para eludir la persecución, el sometimiento, o las condenaciones penales, igualmente su participación como cómplice, su asociación para cometer estos actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar a su comisión con una prestación esencial para realizarlas o facilitar su ejecución.

Un ingeniero podría cometer el delito de lavado de activos si se encuentra  vinculado con el producto, las mercancías o el dinero y los bienes que provengan de cualquier actividad ilícita o del tráfico de drogas o de sustancias controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo o el financiamiento al mismo, la falsificación de títulos, las estafas contra el estado, el soborno, el cohecho, la concusión, el tráfico de influencias, la prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

De igual modo los ingenieros podrían ser procesados por soborno transaccional por delitos tributarios (los cuales son bastantes amplios), por estafa agravada, contrabando, por piratería, piratería de productos, delitos de medio ambiente, por testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, por falsificación de documentos públicos, por tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas o esculturas, por robo agravado, delitos financieros, por crímenes y delitos de alta tecnología, uso indebido de información confidencial o privilegiada y por manipulación del mercado, así como por la comisión  de cualquier infracción grave sancionable con una pena de más de tres años de prisión.

Si un ingeniero es declarado culpable por la comisión de cualquiera de estos delitos, incluyendo la condición de cómplice podría ser condenado a penas de prisión que van desde los 10 años mínimo a 20 años máximo y multas de 200 a 400 salarios mínimos, al decomiso de todos los bienes ilícitos, valores, instrumentos o derechos sobre los mismos, entre otras sanciones.

Refiere el abogado Cesar Amadeo Peralta, que esta ley le sería aplicable a todo empleado, ejecutivo, funcionario, director o representante de los sujetos obligados que actuando como tales no cumplan de manera internacional con las obligaciones en esta ley, y del mismo modo si estos falseen, adulteren, destruyan u oculten los documentos, registros o informes o cuando estos revelen a sus clientes, proveedores, usuarios o terceros no autorizados por la ley, de los reportes de operaciones sospechosas o cualquier información relacionada, entregada a la unidad de análisis financiero.

Así mismo podrá ser condenado cualquier persona que falsamente alegue tener derecho a título personal en representación o por cuenta de un tercero, de un bien derivado del lavado de activos con el objeto de impedir su incautación o decomiso.

Por igual causa, será sometido por lavado de activos todo el que simule la identidad de otra persona para lograr cualquier transacción con activos, bienes o instrumentos que sean productos de infracciones graves, cuando la simulación o el uso indebido de la identidad de otro se acompañe de alguna manipulación a través de documentos públicos o privados, medios electrónicos o artificio semejante o se consiga la transferencia de cualquier activo o bien.

Incurren en lavado de activos toda persona física que preste su nombre para adquirir activos o bienes producto de una infracción grave así como de cualquiera de las infracciones tipificadas en esta ley con penas de 3 a 10 años de prisión y multas de 100 a 200 salarios mínimos y el decomiso de todos los activos o bienes ilícitos, instrumentos o derechos sobre los mismos.

Las empresas que presten su nombre para adquirir activos o bienes productos de una infracción grave o de aquellas tipificadas en esta ley serán sancionadas con la disolución y con una multa de 400 a 600 salarios mínimos y al decomiso de todos los activos o bienes ilícitos instrumentos o derechos sobre ellos.

Concluye Cesar Amadeo Peralta, al afirmar que los ingenieros están obligados a realizar una debida diligencia sobre sus potenciales clientes según lo prevén los artículos del 34 al 57 de la ley de Lavado de Activos y deben conservar hábiles sus registros y archivos por lo menos durante 10 años de la transacción.

Los ingenieros y las empresas constructoras tienen expresamente prohibido por el art. 64 aceptar en efectivo un monto superior a un millón de pesos por la venta de cualquier inmueble y no podrán recibir efectivo más de RD$250,000.00 pesos por la transferencia de acciones sociales.

Por lo que exhorta a los ingenieros y al sector de la construcción a leer detenidamente, las consecuencias que esta ley les puede acarrear o que se vean en el espejo de los demás que les hayan sido imputados estos delitos graves.

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