OPINION: Nuevos alcaldes pueden nombrar su equipo de trabajo. Por Sheiner Adames

Por Sheiner Adames, abogado experto en derecho administrativo y constitucional.

En medio del Estado de Emergencia que vivimos producto de la pandemia del COVID-19, el 24 de abril serán juramentadas en todos los municipios y distritos municipales del país las nuevas autoridades electas el pasado 15 de marzo, alcaldes, directores, regidores y vocales.

Con ocasión de la llegada de una nueva administración, es normal, e incluso de rigor, que el nuevo ejecutivo designe en las principales posiciones, dígase, departamentos y direcciones que despachan diaria y directamente con el alcalde o director para la prestación de los servicios municipales, a sus colaboradores más cercanos, que suelen ser dirigentes políticos de su partido o técnicos calificados con los cuales se asumieron compromisos para ser nombrados en dichas posiciones a partir de asumir la dirección del ayuntamiento.

Resulta que el Ministerio de Administración Pública ha dictado la resolución 60-2020, mediante la cual dispuso la prohibición mientras dure el Estado de Emergencia, de la destitución de servidores públicos de las categorías de Carrera Administrativa, Estatuto Simplificado y Temporales.
Tal disposición además recomienda, (es decir, con carácter no vinculante), a los titulares de los órganos y entes públicos no proceder con la destitución de los servidores de confianza, mientras dure el Estado de Emergencia.
Es preciso apuntar, que la resolución del Ministerio de Administración Pública es aplicable a los gobiernos locales en la medida en que, los mismos están sometidos a las disposiciones de la ley 41-08, la cual interpreta dicho ministerio, y es el máximo organismo de tutela administrativa de las disposiciones de dicha ley de función pública.

Sin embargo, dicha resolución, aunque con una loable intención de proteger de los vaivenes políticos y cancelaciones masivas que se suscitan a la llegada de una nueva administración, a muchos servidores públicos para que puedan mantener sus empleos, mientras dure el Estado de Emergencia, la misma no aplica para los funcionarios de libre nombramiento y remoción, y de confianza, que es precisamente la categoría de funcionario que son los encargados y directores de departamentos y unidades de los ayuntamientos.

Es decir, dichos funcionarios están exentos de la protección que establece la resolución, toda vez que, la mayoría de esos funcionarios de los ayuntamientos, no han sido incorporados a la carrera administrativa, pero tampoco cumplen con los requisitos para ser de otra categoría establecida en la ley 41-08, tales como de estatuto simplificado, ni temporales. En tal sentido, su posición es asimilada como de libre nombramiento y remoción, de conformidad con las categorías estipuladas por la ley de función pública.

Por tanto, concluimos que, los alcaldes pueden disponer libremente de las principales posiciones en ayuntamientos (encargados departamentales y directores), para colocar en ellas sus más cercanos colaboradores, sin incurrir en responsabilidad de ningún tipo, y mucho menos violar la ley, ni la resolución del Ministerio de Administración Pública, que solamente protege a los obreros temporales y empleados dedicados a prestación de servicios generales, además de los incorporados a la Carrera Administrativa, que lamentablemente son muy pocos en los ayuntamientos.

Comentarios con Facebook

También te va a interesar