OPINIÓN: Sugieren pacto de alternabilidad para evitar una división del PLD. Por Juan Bolívar Díaz

Dirigentes del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) habrían comenzado a sentar las bases para un nuevo pacto de alternabilidad entre los dos principales líderes de la organización, volviendo a la Constitución del 2010, reconociendo las dificultades internas y externas con que tropieza el proyecto de otra reforma constitucional para hacer posible una tercera postulación consecutiva del presidente Danilo Medina y los riesgos de que devenga en una profunda división que les haga perder el poder en el 2020.

Que Danilo pueda regresar

En los ámbitos de la alta dirección peledeísta crece la convicción sobre la necesidad de buscar un nuevo pacto entre los dos grupos enfrentados ferozmente por el control del partido gobernante y la candidatura presidencial del 2020, a fin de evitar el visible riesgo de una división que los haga perder el podervolviendo a la Constitución del 2010 que permitía la reelección sin límites pero no consecutiva.

Dos dirigentes tan influentescomo Félix Jiménez (Felucho) y José Ramón Fadul(Monchy) han expresado últimamente sus reservas sobre la factibilidad de reformar la Constitución para viabilizar la repostulación de Medina, pero al mismo tiempo han dicho que “en algún momento” habrá que abordar la prohibición de “jamás”, instituida en el artículo 124 de la Constitución del 2015 fruto del pacto en el Comité Político del PLD para permitir la repostulación y posterior reelección del actual mandatario, en la que además se incluyó un transitorio para ratificar que “no podrá postularse en ningún otro periodo”.

En una entrevista en Uno+Uno de Teleantillas esta semana Felucho reconoció unriesgo real de división del PLD a causa de la disputa por la candidatura presidencial del 2020, y planteó la necesidad de entendimiento. Evadió pronunciarse categóricamente sobre el cumplimiento del pacto del 2015, pero tampoco favoreció una nueva reforma para la continuidad de Medina, aunque expresó que “en algún momento” habrá que revisar la limitación. Monchy Fadul dijo más o menos lo mismo una semana anteen el mismo programa, y lo repitió días después en otro medio. En el PLD se considera “una injusticia” que Leonel, quien ya gobernó tres períodos, pueda postularse un cuarto y hasta optar por una última reelección, que sería la quinta, y Danilo quede en dos. Plantean como transacción otra reforma para rehabilitarlo con alternabilidad

Golpe del Constitucional

Además del creciente rechazo en los diversos sectores de la sociedad a las propuestas de otra reforma constitucional para la continuidad del presidente Medina, sus promotores sufrieron un rudo golpe con el dictamen del Tribunal Constitucional que motivó la imposibilidad de juzgar la “constitucionalidad de la Constitución”. Sin embargo, la promoción continúa a través de dirigentes, legisladores y funcionariospeledeístas, y de una serie de spots profesionales de similar línea gráfica, colocados en las redes sociales.

Eran públicas las expectativas de que el Constitucional declarara nulo el transitorio fruto del pacto del Comité Político peledeísta, para entonces alegar que a Medina le tocaría una segunda postulación, aunque la redacción del artículo 124 de la Constitución tampoco lo permite al instituir que “El Presidente o la Presidente de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá repostularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.

Después de esa frustración, a los reeleccionistas sólo les queda la posibilidad de otra reforma constitucional, sin contar con los dos tercios de los votos que requerirían en una asamblea revisora, 148 de los 222 integrantes. Contarían seguros con 95 del PLD y 4 de aliados, más la posibilidad de sumar los 14 del PRD y hasta los 11 reformistas, que totalizarían 124. Le faltarían 24 que tendrían que buscarlos entre 42 peledeístas comprometidos con Leonel Fernández, 52 del PRM, más los 4 opositores del Frente Amplio, Alianza País, Moda y Partido Popular Cristiano. No es imposible para el poder, pero esta vez desataría más resistencias y escándalos que hace tres años, hasta por fatiga social.

Leonel sería candidato

Hace ya 6 meses que un destacado miembro del Comité Político peledeísta expresó en privado su convicción de que Leonel Fernández sería el candidato de su partido en el 2020, aunque él personalmente no lo favorece, y lo ratificó hace poco cuando se le replanteó el dilema. Parece partir de las dificultades que tendría ese organismo para evitar la división del partido, como hace tres años, si desconoce los acuerdos en que se sustentó. Cercanos a Fernández juran que por nada del mundo éste aceptaría el desconocimiento del pacto y por ello se lanzó desde agosto del 2017 a buscar el apoyo de su partido.

Esta misma semana se publicaron los resultados de la última encuesta de la firma Asisa, que se presume encargada por Leonel, donde le otorgan un 62 por ciento de apoyo entre los peledeístas, frente a un 17 por ciento a Medina para la candidatura del 2020, con un 75 por ciento que entiende que la Constitución no le permite repostularse, y un 70 por ciento que rechaza que se le reforme. Frente a Luis Abinader como más probable candidato del PRM, Fernández queda en ventaja 48 a 40 por ciento.

Así como en el 2015 las circunstancias obligaron a Leonel a ceder ante las exigencias de unidad del Comité Político, para evitar la división, ahora parecen apuntar a Danilo, y esta vez con otra reforma para volver a la Constitución del 2010 que postulaba la prohibición de la reelección consecutiva, pero permitía volver sin límites después de un período fuera de la presidencia. Se da por hecho que hasta dirigentes que se expresan públicamente por la reelección de Medina respaldarían el proyecto de pacto de alternancia si ven en peligro la unidad del partido y los privilegios del poder.

Informe de la Comisión de Venecia sobre límites a la reelección

Síntesis de las conclusiones del informe de 28 páginas a renglón seguido emitido en marzo del 2018 por la Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho (Comisión de Venecia), a solicitud de la OEA sobre la legitimidad de los límites a la reelección presidencial:

¿Existe un derecho humano a la reelección? En caso afirmativo, ¿cuáles son los límites de este derecho?

117. La Comisión de Venecia opina que no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección. La posibilidad de presentarse para un cargo para otro período prevista en la legislación es una modalidad, o una restricción, del derecho a la participación política y, específicamente, a contender por un cargo.

118. Según las normas internacionales, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, independientemente de su forma de constitución o gobierno, los Estados deben adoptar las medidas legislativas o de otro tipo que puedan ser necesarias para garantizar que los ciudadanos tengan efectivamente la posibilidad de gozar de los derechos protegidos...

¿Los límites a la reelección restringen indebidamente los derechos humanos y políticos de los candidatos?

119. En las democracias modernas, a pesar de que el principio del sufragio universal disfruta de amplia aceptación y protección cuidadosa, el derecho de ser elegido puede verse limitado con mayor facilidad como consecuencia tanto de los requisitos legales como del número limitado de puestos de elección disponibles

120. Los límites a la reelección presidencial son comunes tanto en sistemas presidenciales como semipresidenciales y también existen en los sistemas parlamentarios (tanto cuando el Jefe de Estado es elegido directamente como indirectamente), mientras que en estos últimos sistemas no se imponen para los primeros ministros, cuyo mandato, a diferencia del de los presidentas, puede ser retirado por el Parlamento en cualquier momento. En los sistemas presidenciales y semipresidenciales, los límites a la reelección presidencial representan entonces un medio para reducir el peligro del abuso del poder por el jefe del poder ejecutivo. Así pues, persiguen los fines legítimos de proteger los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. El derecho de postularse en elecciones tras un primer mandato no puede ser garantizado si la constitución dispone lo contrario. La restricción del derecho de los presidentes en funciones a ser elegidos se deriva de una elección soberana del pueblo en busca de los objetivos legítimos de interés general a los que se hizo referencia arriba, que prevalecen por sobre el derecho del Presidente en funciones

121. En conclusión, los límites a la reelección que satisfacen los criterios anteriores no restringen indebidamente los derechos humanos y políticos de los candidatos.

¿Los límites a la reelección restringen indebidamente los derechos humanos y políticos de los electores?

122. En una democracia constitucional y representativa queda implícito que los representantes ejercen solamente los poderes que se les asignan de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Las elecciones genuinas, libres y periódicas acordes con el párrafo (b) del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos son esenciales para asegurar la rendición de cuentas de los gobernantes en el ejercicio de los poderes que se les confieren. Estas elecciones deben celebrarse a intervalos que no sean indebidamente prolongados y que aseguren que la autoridad del gobierno continúe basándose en la libre expresión de la voluntad de los electores.

123. Es cierto que los límites a la reelección pueden desalentar a los votantes de seleccionar de nuevo a un presidente o ex presidente. Sin embargo, esta es una consecuencia inevitable de la necesidad de restringir el derecho a la reelección de unpresidente o de un expresidente…

Contribuyen a garantizar que las elecciones periódicas sean “genuinas” en el sentido del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 23(1b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a asegurar que los representantes sean libremente elegidos y responsables ante los ciudadanos. Adicionalmente, cuando el pueblo decide adoptar un sistema presidencial o semipresidencial, también tiene la facultad de decidir el poder presidencial y el período de la presidencia. Por lo tanto, los límites a la reelección presidencial son una restricción autoimpuesta al poder del pueblo de elegir libremente a un representante con el objetivo de mantener un sistema democrático.

124. En opinión de la Comisión y a la luz del análisis comparativo de las constituciones de los 58 países considerados, abolir los límites a la reelección presidencial representa un paso atrás en materia de logros democráticos. Sea como fuere, si el pueblo desea modificar los límites a la reelección, ha de buscarse una enmienda constitucional acorde con las normas constitucionales aplicables.

¿Cuál es la mejor manera de modificar los límites a la reelección dentro de un Estado constitucional?

127. Los límites a la reelección presidencial están consagrados en la constitución; por lo tanto, se requiere una reforma constitucional para modificarlos. Solamente el pueblo, que tiene poder soberano legal, puede modificar el alcance de la delegación que le otorgó al presidente. La decisión de alterar o eliminar los límites a la reelección presidencial debe sujetarse a un escrutinio y debate públicos minuciosos y debe respetar plenamente los procedimientos constitucionales y legales relevantes.

128. Cuando se proponen reformas constitucionales que aumenten o prolonguen los poderes de los altos niveles de Estado, dichas enmiendas (de ser promulgadas) solo deberían surtir efecto para los mandatarios futuros y no para el funcionario en el cargo.

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