Leonel, Abinader y Gonzalo violan Ley de Régimen Electoral

Los candidatos que encabezan las tres principales coaliciones políticas de cara a las elecciones presidenciales del 17 de mayo de 2020 ya empezaron sus campañas aunque la Junta Central Electoral (JCE) no ha hecho la proclama oficial para el inicio.

Hasta el momento el organismo electoral guarda silencio mientras hacen campaña Luis Abinader, candidato del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el ex presidente Leonel Fernández, candidato de La Fuerza del Pueblo (LFP) y Gonzalo Castillo, candidato del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

A este anacronismo proselitista se sumó el presidente Danilo Medina, quien hace dos semanas encabezó en La Vega una concentración de respaldo a Castillo.

De acuerdo al calendario electoral de la Junta, el inicio para la campaña de las municipales del 16 de febrero del año entrante fue proclamada el pasado 8 de noviembre, según establecen los artículos 93 y 154 de la Ley 15-19 de Régimen Electoral. Mientras que la proclama para iniciar la campaña de las congresuales y presidenciales del 17 de mayo se producirá el 14 de febrero.

En los artículos 167 y 169 de la Ley 15-19 del Régimen Electoral se indica que la campaña para las presidenciales concluirá el jueves 14 de mayo a las 12:00 de la noche, tras quedar prohibido todo tipo de proselitismo en los medios de comunicación, así como mítines y cualquier tipo de actividad proselitista que busque a algunos de los aspirantes.

“No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral fuera del período electoral definido por la presente ley, con excepción de lo dispuesto por la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas con relación a las precampañas. Se prohíbe a todas las personas, naturales o jurídicas hacer propaganda electoral por medio de la prensa, la radio, la televisión así como realizar mítines, manifestaciones o concentraciones en lugares públicos desde las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones y hasta que la Junta Central Electoral emita los resultados”, señala el artículo 169 de la Ley Electoral.

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