Robert Cabral denuncia perverso intento de suplantación poblacional en la República Dominicana

Articulo de opinión publicado por el Dr. Robert Cabral en diversos medios.

PARA SEGUIR ENTENDIENDO EL PROCESO DE SUPLANTACION POBLACIONAL DOMINICANA

A propósito de la de Resolución No. 03-2017 del Pleno de la Junta Central Electoral.

Para entender este nuevo instrumento administrativo emanado del Pleno de la JCE, tenemos que ver el escenario en su conjunto de varias politicas y medidas vinculadas y relacionadas que giran en torno al mismo, y entender de que se trata esta nueva decisión altera, y pseudojuridica con que se quiere continuar con esta cruda y consistente estrategia de confundir al Pueblo Dominicano, y continuar el inmoral e ilicito proposito de suplantacion e insercion poblacional haitiana en nuestro pais, alterando nuestro necesario equilibrio de existencia.

1. La Resolucion 3-2017 dispone la elaboracion de un «glosario de apellidos» para dotar «administrativamente» a niños, niñas y adolescentes considerados en «estado de abandono» por el Tribunal Competente.

2. Empezando por el «ultimo» de los considerandos de esta «Resolución», la Junta se justifica exponiendo entre sus motivos que «ha adoptado diferentes medidas para reducir los niveles de «subregistro» de nacimiento y la falta de la cédula de identidad», incluyendo la implementacion del «Libro Registro para los Hijos de Extranjeros» todo en aras de la protección del derecho fundamental de la identidad, un derecho que genera derechos.

3. Debemos recordar, si no sufrimos de amnesia, que precisamente en fecha 7 DE AGOSTO DEL 2017, en Palacio, y nada menos que, con la firma en calidad de «testigo» del mismisimo Sr. Presidente de la República, el Gobierno dominicano, a través de Salud Pública y el Servicio Nacional de Salud (SNS) firmó un acuerdo con la Junta Central Electoral (JCE) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) «para el registro oportuno de nacimiento que se hará mediante la inscripción del infante en las Oficialías del Estado Civil de los hospitales».

4. En el documento que la Junta valida y pretende implementar, establece un paquete de justificaciones y motivos jurídicos, que van desde la Constitución de la República, la Ley 659 sobre los Actos del Estado Civil, La Ley 275-97, sobre la JCE, la Ley 8-92, sobre la Cédula de Identidad, La Ley 285-04 sobre Migración, El Código Civil de la República Dominicana, la Ley 136-03 sobre NNA, entre otras.

5. Asimismo como para legitimar dicho instrumento con un barniz de legalidad supranacional, se apoyan entre otros instrumentos de fuero internacional, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la ONU en 1948, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre de la misma fecha, la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU, La Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana de los Derechos Humanos, o el «Pacto de San Jose», y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, del año 1966.

6. Pareciera entonces ante tal armadura jurídica que esta resolución parece inexpugnable, y que fue precisamente preparada para «curarse en salud» y sortear todos los resquicios legales, para producir una especie de «blindaje» legal de tal operación, e impedir que surgiera cualquier oposición a la misma, por carecer de pertinencia legal, moral y sobre todo de cara a la Comunidad Internacional.

7. Lo primero es, que ningún ciudadano dominicano, ningún órgano del Estado, o de sus poderes legitinos, ni entidad alguna del Pueblo Dominicano, se opone a lo que disponen en sentido general, ninguno de esos instrumentos mencionados que sirven de base jurídica a lo resolutado por el Pleno. Porque ninguno de ellos ordena, ni dispone ese tipo de procedimiento legal respecto de la población que se pretende «proteger», y menos aun cuando nuestro país cuenta con legislaciones y disposiciones legales vigentes, claramente establecidas respecto de los procedimientos que se deben seguir en estos casos de «niños abandonados» en nuestro territorio. La Ley 659 es precisa al efecto, como examinaremos mas adelante.

8. Pero mas importante aun, antes de entrar o concluir al fondo, acorde al lenguaje juridico, tenemos que ver, algunas cuestiones de forma, pero que son radicalmente decisivas a los fines de evaluar la legalidad, la pertinencia, y sobre todo el interes nacional prevaleciente, y relevante, de esta resolucion.

Preguntamos, se sometio dicha resolucion al proceso de consulta publica, tal como lo dispone el Articulo 23, de la Ley sobre Libre Acceso a la Informacion Publica, que dispone que:

«Artículo 23.- Las entidades o personas que cumplen funciones públicas o que administran recursos del Estado tienen la obligación de publicar a través de medios oficiales o privados de amplia difusión, incluyendo medios o mecanismos electrónicos y con suficiente antelación a la fecha de su expedición, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamento o actos de carácter general, relacionadas con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades.».

9. En adición a lo predicho, cual es la población de niños en «estado de abandono», cual es la «nacionalidad», y origen de esa poblacion en estado de abandono, si son niños o adolescentes, cual ha sido la intervención del Ministerio Publico al respecto para establecer tal condición, como al efecto dispone la 659 sobre actos del Estado Civil.

Estas y otras interrogantes, son parte de las cuestiones que, a partir de hoy, tienen que empezar a ser examinadas por el mismo órgano emisor de dicha Resolución, a los fines de satisfacer el repudio generalizado que ha levantado dicha norma en el sentimiento mas profundo de un pueblo que se siente una vez mas burlado, abusado, y que no aguanta mas atropello en sus dignidad nacional, en la preservación de sus derechos fundamentales a existir como entidad humana, a preservar su país, su territorio, su soberanía y su integridad nacional.

Y mas allá del mismo Organo emisor, esto tiene que ser examinado por el mismo Congreso Nacional, y los demás poderes públicos, bajo el entendido de que todavía actuamos bajo la tutela y la protección debida del Estado de Derecho y de la vigente Constitución de la República.

Amen de su clara ilegalidad, impertinencia, e ilegitimidad, esta normativa, provoca un nuevo prededente ominoso, que se inscribe en la misma linea de continuar «facilitando» el progresivo e imparable proyecto antinacional.

Los dominicanos estamos resueltos a defender nuestro país, nuestro Estado nacional, nuestro Territorio y nuestra integridad nacional, que no puede estar sujeta a convenciones espurias ni a transacciones indecentes

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