Abinader limita franqueadores, viajes, exoneraciones y prohíbe compra de vehículos

El presidente de la República, Luis Abinader, emitió el decreto 71-24 que procura la racionalización de componentes «importantes» del gasto público por medio de la aplicación y el cumplimiento de un conjunto de medidas administrativas.

El decreto establece que solo podrán disponer de franqueadores motorizados el presidente y vicepresidenta de la República, el ministro de Defensa, comandantes generales de las Fuerzas Armadas, el ministro de Interior y Policía, el director de la Policía Nacional, la procuradora de la República, el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y el director nacional de Inteligencia.

No obstante, indica que el ministro Administrativo de la Presidencia podrá exceptuar, “de manera muy especial y mediante circular”, a otros servidores públicos cuando las circunstancias lo requieran.

La disposición también prohíbe las salidas al exterior de los servidores públicos en asuntos oficiales que no cuenten con el permiso correspondiente, la adquisición de efectos promocionales, materiales de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, y otros productos similares.

Quedan prohibidas las compras de vehículos de motor, y solo podrán efectuarse de manera excepcional, cuando la institución correspondiente cuente con la autorización escrita por el incumbente del Ministerio Administrativo de la Presidencia.

Las exoneraciones y exenciones de vehículos de motor deberán autorizarse de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia. Se denegará toda solicitud que no tenga base en la ley correspondiente.

Además, el uso de vehículos oficiales los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización previa y expresa del titular de la institución correspondiente para la ejecución estricta de labores institucionales.

El Poder Ejecutivo prohíbe, salvo autorización expresa del ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos derivados de fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades similares, a excepción de aquellas organizadas por la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo.

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