Abogado advierte “acoso crediticio” en lugares de trabajo es inconstitucional

El abogado Namphi Rodríguez advirtió que es “manifiestamente inconstitucional” la resolución del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) que autoriza a las oficinas de cobranzas extrajudiciales el acoso crediticio a morosos a través de llamadas telefónicas en sus lugares de trabajo, por lo cual emplazó a ese órgano a dejar sin efecto la medida para evitar litigios ante el Tribunal Constitucional.

Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que la resolución 010—16 del Indotel viola varias cláusulas de la Constitución que consagran derechos fundamentales, entre las que citó las contenidas en los artículos 38, sobre el derecho a la dignidad, 44 sobre los derechos al honor y a la intimidad, 53 sobre los derechos de los consumidores y usuarios y 62 sobre el derecho al trabajo.

Asimismo, sostuvo que la resolución que permite “hostigar” telefónicamente a deudores en sus domicilios laborales contraviene las leyes 172-13, de Protección de Datos de Carácter Personal, y 358-05, de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

Expresó que los derechos a la intimidad y a la dignidad obligan a los acreedores a mantener en secreto la situación de morosidad de sus deudores y a acudir a los medios procesales que establece el debido proceso y la Ley de Protección de Datos Personales para realizar sus cobranzas.

Criticó que se utilicen métodos extrajudiciales desleales para realizar cobranzas patrimoniales dando visos de judicialidad a deudas que pueden no tener el término de exigibilidad, en desmedro los procedimientos que establecen las leyes.

“Esas prácticas de llamadas al trabajo buscan coaccionar al ciudadano para desacreditarlo ante el empleador y provocar su despedido; es una manera de dañar la moral de las personas, quienes son víctima de una violación grosera a su derecho a la honra y a la dignidad”, deploró Rodríguez, al tiempo de puntualizar que los deudores no sólo son sujetos de obligaciones, sino también de derechos.

El jurista y catedrático de Derecho Constitucional aclaró que de ninguna manera se puede confundir su posición con una defensa para que los deudores morosos no honren sus acreencias, pero alertó que hay que evitar esa clase de métodos que generan violencia sicológica, emocional y económica en las personas.

En ese sentido, consideró insólito que Indotel utilice el poder del Estado para “humillar” a los ciudadanos, oprimiéndolos y anteponiendo un reglamento a la Constitución que consagra los derechos fundamentales.

“En el Estado Social y Democrático de Derecho la obligación de los órganos públicos es promover el empleo y garantizar un trato digno a los ciudadanos, no denigrarlos en sus lugares de trabajo”, censuró.

Agregó que esa situación no sólo afecta a los deudores, sino a quienes fungen de garantes y a parientes que son colocados como referencia en los contratos de préstamos.

“Indotel está en el deber de acatar la Constitución y respetar los derechos fundamentales, su responsabilidad es contribuir a apoyar a las partes a encontrar salidas para garantizar satisfacer los derechos y obligaciones de las personas”, adujo.

Formuló un llamado al órgano regulador de las telecomunicaciones para que coordine con la Superintendencia de Bancos y la Dirección Ejecutiva de Proconsumidor, a fin de asegurar los derechos de los acreedores y los deudores conjuntamente.

Jurista Namphi Rodríguez advierte a Indotel “acoso crediticio” en lugares de trabajo es inconstitucional.

Considera “insólito” que Indotel utilice el poder del Estado para el escarnio sicológico y laboral a los ciudadanos.

El abogado Namphi Rodríguez advirtió que es “manifiestamente inconstitucional” la resolución del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) que autoriza a las oficinas de cobranzas extrajudiciales a acosar a deudores morosos a través de llamadas telefónicas en sus lugares de trabajo, por lo cual emplazó a ese órgano a dejar sin efecto la medida para evitar litigios ante el Tribunal Constitucional.

Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que la resolución 010—16 del Indotel viola varias cláusulas de la Constitución que consagran derechos fundamentales, entre las que citó las contenidas en los artículos 38, sobre el derecho a la dignidad, 44 sobre los derechos al honor y a la intimidad, 53 sobre los derechos de los consumidores y usuarios y 62 sobre el derecho al trabajo.

Asimismo, sostuvo que la resolución que permite “hostigar” telefónicamente a deudores en sus domicilios laborales contraviene las leyes 172-13, de Protección de Datos de Carácter Personal, y 358-05, de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.

Expresó que los derechos a la intimidad y a la dignidad obligan a los acreedores a mantener en secreto la situación de morosidad de sus deudores y a acudir a los medios procesales que establece el debido proceso y la Ley de Protección de Datos Personales para realizar sus cobranzas.

Criticó que se utilicen métodos extrajudiciales desleales para realizar cobranzas patrimoniales dando visos de judicialidad a deudas que pueden no tener el término de exigibilidad, en desmedro los procedimientos que establecen las leyes.

“Esas prácticas de llamadas al trabajo buscan coaccionar al ciudadano para desacreditarlo ante el empleador y provocar su despedido; es una manera de dañar la moral de las personas, quienes son víctima de una violación grosera a su derecho a la honra y a la dignidad”, deploró Rodríguez, al tiempo de puntualizar que los deudores no sólo son sujetos de obligaciones, sino también de derechos.

El jurista y catedrático de Derecho Constitucional aclaró que de ninguna manera se puede confundir su posición con una defensa para que los deudores morosos no honren sus acreencias, pero alertó que hay que evitar esa clase de métodos que generan violencia sicológica, emocional y económica en las personas.

En ese sentido, consideró insólito que Indotel utilice el poder del Estado para “humillar” a los ciudadanos, oprimiéndolos y anteponiendo un reglamento a la Constitución que consagra los derechos fundamentales.

“En el Estado Social y Democrático de Derecho la obligación de los órganos públicos es promover el empleo y garantizar un trato digno a los ciudadanos, no denigrarlos en sus lugares de trabajo”, censuró.

Agregó que esa situación no sólo afecta a los deudores, sino a quienes fungen de garantes y a parientes que son colocados como referencia en los contratos de préstamos.

“Indotel está en el deber de acatar la Constitución y respetar los derechos fundamentales, su responsabilidad es contribuir a apoyar a las partes a encontrar salidas para garantizar satisfacer los derechos y obligaciones de las personas”, adujo.

Formuló un llamado al órgano regulador de las telecomunicaciones para que coordine con la Superintendencia de Bancos y la Dirección Ejecutiva de Proconsumidor, a fin de asegurar los derechos de los acreedores y los deudores conjuntamente.

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