Declaración de Bienes, un papel de poca utilidad

Aun cuando una Declaración Jurada de Patrimonio puede ser el documento por excelencia para detectar dolo, al día de hoy no ha sido de gran utilidad como prueba dentro de un proceso judicial. La Ley 311-14 de Declaración Jurada de Patrimonio establece que cualquier funcionario público está en la obligación de probar el origen lícito de sus bienes durante el ejercicio de su cargo, en el momento que sea requerido por la autoridad. Y en caso de que no pueda hacerlo “la autoridad competente puede accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”.

Ciertamente, la importancia del cumplimiento de esta Ley radica en que podría servir de prueba para una investigación, de la cual la Procuraduría es siempre responsable.

“La información suministrada por la Cámara de Cuentas podrá ser utilizada por la Procuraduría para iniciar una investigación preliminar sobre dicho funcionario. Esta última (Procuraduría) podrá iniciar investigaciones preliminares con la información o identificación de incrementos patrimoniales por parte de cualquier funcionario”, indica el reglamento en su artículo 13.

Sujeto en estos mandatos, el primer paso de los convocantes a la Marcha Fin de la Impunidad, antes de ejecutarla el pasado 22 de enero, fue ir a la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de la Cámara de Cuentas, departamento responsable en recibir y comprobar la veracidad de la información que contiene el documento, a solicitar la inspección de las declaraciones juradas de bienes de funcionarios vinculados a la constructora Odebrecht.

“La verificación (de las declaraciones) es un mecanismo que puede ayudar y aportan para la investigación que se está haciendo y se debe profundizar con relación al caso Odebrecht. El sistema de Declaración Jurada sirve perfectamente para eso, para verificar, para comprobar, investigar el patrimonio de los funcionarios e identificar si se han enriquecido ilícitamente. Por eso realizamos la solicitud” comenta el director del programa de Transparencia de Participación Ciudadana, Carlos Pimentel, uno de los convocantes a la Marcha Fin de la Impunidad.

Pimentel, aunque no evalúa exactamente la utilidad del documento, sí asegura que la Cámara de Cuentas no comprueba la información presentada por los funcionarios y exfuncionarios. Para Pimentel, una forma por excelencia de identificar el enriquecimiento ilícito, es a través del análisis de una Declaración Jurada de Bienes y ésta cruzarla con la declaración de impuestos.

“Sería muy interesante que se pueda presentar por primera vez, pues nunca se ha realizado una verificación de la Declaración Jurada de Bienes de ningún funcionario. La Cámara de Cuentas todavía se queda informándole al país quién hizo la declaración y quién no. Y tenemos que pasar al segundo nivel, la verificación de la misma”, puntualiza.
Y para muestra de ello un ejemplo: El ministro de Administración Pública desde el año 2004, Ramón Ventura Camejo, en el documento que presentó a la Cámara de Cuentas el 29 de agosto del año pasado, extrañamente figura con nada. Ventura Camejo fue antes diputado y senador.

La Declaración Jurada de Patrimonio es un inventario de bienes autenticado por un notario público, que con carácter constitucional de obligatoriedad debe presentar todo el que maneje fondos del Estado, es decir, unos 5,161 servidores públicos, según estima la Cámara de Cuentas.

La declaración puede ser actualizada, si hace falta

La Ley 311-14, que sustituye una del 1979, dice que los funcionarios deberán entregar una declaración al inicio de su gestión, al final y en caso de ser reelegidos. “Cuando el funcionario sea objeto de una investigación sobre su patrimonio, la autoridad competente podrá requerir la actualización de su declaración…”, indica el artículo 5 de la Ley. El documento incluye (entre otros asuntos y si aplica) propiedades, vehículos, joyas, inversiones, muebles, cuentas de banco, incluso estimado en gastos, como comida y salud y debe figurar los bienes del o la cónyuge.

Pueden servir de prueba a la Procuraduría

“Que la Procuraduría en el curso de una investigación advierta alguna responsabilidad sobre el funcionario que amerite una investigación, solicitará a la Cámara de Cuentas la realización de una inspección y análisis de la misma (declaración)”, dice el artículo 12 de la Ley. Hasta ahora la entidad estatal inmersa en la investigación sobre sobornos de Odebrecht por US$92 millones, no ha solicitado datos a la Cámara. La Procuraduría puede usar esa documentación como prueba.

 

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