FINJUS pide someter a la justicia funcionarios y jueces corruptos

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) reclamó ayer a los poderes públicos ser más eficaces en la aplicación de los sistemas de consecuencia recogidos en las leyes y reglamentos que sancionan las faltas cometidas por funcionarios públicos, jueces y fiscales.

La entidad de la sociedad civil dijo que es de gran preocupación la costumbre de alejar a funcionarios de sus cargos como una forma de inhabilitación, “y pese a que en algunos casos observan conductas que merecen consecuencias ejemplarizantes, solo se procede a su destitución, cubriendo así ciertos comportamientos con un manto de impunidad”.

Casos servidores venales. Señaló que la sociedad dominicana ha visto con asombro en los medios de Comunicación, que organismos claves del ordenamiento jurídico como el Poder Judicial, el Ministerio Público u otros órganos estatales, tienen por norma la simple destitución de jueces, fiscales o funcionarios que han faltado en el ejercicio de sus funciones, sin que se les apliquen cabalmente los sistemas de consecuencia que las leyes definen.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vocero de la Finjus, afirmó que las medidas disciplinarias tienen su función específica, e indicó que su aplicación en el país se ha venido fortaleciendo a lo largo de los años.

Sin embargo, dijo que la razonabilidad de las mismas, en tanto probables acciones posteriores “pareciera que se diluyen en el tiempo, salvo que selectivamente los poderes públicos consideren darle los matices que decidan en una determinada coyuntura”.

Las normas. Indicó que la Ley de Carrera Judicial número 327-98, en su artículo 57 sobre los objetivos del régimen disciplinario, establece, entre cosas, que las faltas juzgadas se ajusten a la legalidad, la equidad y la objetividad.

Agregó que la Ley Orgánica del Ministerio Público número 133-11, dispone en su artículo 84 la denominación de “poder disciplinario” en sus presupuestos normativos, indicando que este poder está dirigido a asegurar el respeto de los principios que rigen sus actuaciones, y la correspondiente aplicación de sanciones”.

Puntualizó que también en el capítulo III de la Ley de Función Pública No. 41-08 se establece la existencia normativa de un régimen disciplinario donde constan expresamente las faltas y sanciones aplicables .

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