¡Recordemos la Historia! Sun Land, un contrato histórico

Este articulo fue redactado por el reputado periodista Juan Bolivar Diaz en fecha 27 abril, 2008, lo publicamos para que aun quede vivo en la memoria histórica del pueblo, los bochornosos y asqueantes actos cometidos por los actores políticos que aun están vigentes en el espectro público nacional.

JUAN BOLIVAR DIAZ
Después que el presidente Leonel Fernández hiciera una nueva y ardiente defensa del contrato que autorizó a la Sun Land Corporation a vender 19 pagarés por 130 millones de dólares para realizar obras públicas, he vuelto a revisar el expediente y no hay manera de encontrarle explicación ni justificación a ese oscuro adefesio.

 Es posible que la impunidad prevaleciente en el país a causa de la debilidad institucional deje sin sanción esta contratación. Pero quedará como referente histórico, pues debe ser la primera vez en la historia dominicana en que se dispone de todos los documentos demostrativos de un negocio tan lesivo al interés nacional.

 Se dispone del “Contrato de Construcción de Obras Prioritarias para el Estado Dominicano, Suministro de Materiales y Equipos” suscrito el 15 de mayo del 2006 por el ingeniero Félix Bautista, a nombre del Gobierno Dominicano, y la señora Heredia Lembert, como gerente general de  The Sun Land Corporation RD.

Un segundo documento valioso es la carta de Bautista a Lembert y a Stephen Ferrera, Vicepresidente, Corporate Trust, del HSBC Bank USA, del 27 de junio del 2006, donde se refiere al contrato y consigna que “las obligaciones” que contiene “serán registradas el 2 de enero del 2007 en el Departamento de Crédito Público de la Secretaría de Estado de Finanzas”, el cual emitiría “autorización al Departamento de Tesorería para el repago de las notas”  (o pagarés).

Especifica que esos pagos serían con cargo al presupuesto de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), pero sin necesidad de especificarlo en la ley de gastos públicos. Indica que los compromisos “son hechos bajo la autoridad garantizada por el poder firmado por su Excelencia Dr. Leonel Fernández, bajo el número 106-06 de fecha 12 de mayo del 2006”.

Al contrato se le hizo un Anexo No. 1, sin fecha ni logo ni firmas, donde se indican las 11 obras que serían financiadas con el producto de los pagarés. Pero el 5 de diciembre del 2006 Bautista y Heredia firman un “Anexo No. 1 Enmendado” donde las 11 obras se reducen a 5, sin la menor explicación ni justificación.

El 17 de agosto del 2006, el ingeniero Bautista, como titular del OISOE, solicita a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas “el registro como deuda pública de las obligaciones contenidas en el Contrato para Obras Prioritarias suscritos (sic) entre el Estado Dominicano y la Sun Land Corporation”, especificando empero que consideren esta solicitud como depositada el 2 de enero del 2007 para que el registro sea hecho en esa fecha. El original consigna copia al HSBC Bank USA.

Tras el escándalo que siguió a la denuncia del contrato, sin que se ejecutaran las obras 17 meses después, el 25 de octubre del 2007, mientras el presidente Fernández lo justificaba ante ejecutivos periodísticos, el gobierno entrega un “Adendum y Precisiones al Contrato de Construcción de Obras Prioritarias…” Sin aludir al incumplimiento de las construcciones que según el contrato original serían concluidas en 12 meses, se establece un nuevo calendario para entrega, ahora a más tardar el 15 de julio del 2008.  Un mes después, el 28 de noviembre del 2007, se firma la “Resolución de Contrato” cuyo texto no fue hecho público. El 7 de diciembre el gobierno anuncia que “ha sido rescindido y por consiguiente dejado sin efecto”.

En este nuevo documento hay cláusulas claramente indicativas de la responsabilidad del Estado en el endeudamiento. Sin ninguna documentación, se acepta que Sun Land invirtió 31.9 millones de dólares, por lo que el Estado asume el pago de 5 de los pagarés. La empresa se compromete a pagar los 6 pagarés que vencerían en el 2008 por un monto de 41 millones de dólares, “liberando desde ahora y para siempre a la Primera Parte (el Estado) de toda obligación de pago vinculada a dichas notas promisorias”.

Y para rematar se compromete a abrir una carta de crédito irrevocable a favor del Estado Dominicano por la misma suma “como garantía de cumplimiento de las obligaciones de pago que pudieren originarse…”.  Estos documentos son auto incriminatorios. Aunque bastaba leer el texto de los pagarés para establecer si el Estado se endeudó con ellos: Este pagaré “compromete la completa credibilidad y crédito del Gobierno de la República Dominicana”…”Su pago no depende de la terminación de ningún contrato o acuerdo”…”Es pagadero en la secretaría de Finanzas”…  La pregunta sigue vigente: ¿Quién se benefició de los 130 millones de dólares?

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