Los Delitos de Peligro Abstracto y su necesaria Imputación Penal

Escrito por: Leonardo Jaquez, Abogado de profesión con una Maestría en Ciencias Penales

Ante la sociedad de riesgos en que vivimos, la dogmática jurídico penal ha procurado construir tipos penales capaces de regular y/o limitar el auge de determinados delitos que lesionan de manera concreta o abstracta ciertos bienes jurídicos individuales y supraindividuales considerados necesarios para la convivencia armónica y civilizada en las sociedades de hoy.

Es ante esta necesidad que el legislador ha expandido el ámbito de protección penal hacia los bienes jurídicos supraindividuales o colectivos como el Medio Ambiente, la Salud Pública, el Sistema Monetario y Financiero, el Sistema Eléctrico y el Sistema Tributario. Estas áreas de protección penal se les consideran bienes jurídicos supraindividuales o colectivos ya que a diferencia de los bienes jurídicos individuales lo que procuran proteger son bienes que benefician a una colectividad humana o social. Vale recordar que los bienes jurídicos individuales se corresponden a bienes penalmente protegidos como la vida, el honor, la propiedad etc. Sobre esto Kindhäuser nos dice lo siguiente:  “la vida en las sociedades industriales modernas implica una serie de riesgos cuyo dominio no solamente supera al individuo, sino que, además, conduce a inseguridades que apenas pueden ser dominadas por el conjunto de la sociedad. Progreso técnico y riesgos crecientes van de la mano y caracterizan la sociedad actual, desde una perspectiva sociológica, como sociedad del riesgo”

La tipificación de conductas que lesionan bienes jurídicos individuales como la vida, el honor, la salud, la propiedad, no está en discusión por la dogmática jurídica penal. Lo que si se encuentran bajo un fuego cruzado por los más connotados juristas latinoamericanos y del mundo, es la protección de los bienes jurídicos supraindividuales o colectivos. Aunque cabe decir que el derecho penal liberal con la intención de importantizar la esfera de la libertad, fue modulado inicialmente, como herramienta de protección de los llamados bienes jurídicos individuales. Sin embargo, no se limitó a la tutela de aquellos, sino que, también abarcó la protección a bienes colectivos (seguridad estatal, administración de justicia, fe pública) en tal sentido éstos no son nuevos en la teoría del delito, pues están atados al principio mismo del concepto de bien jurídico y su reconocimiento ha sido permanente dentro de la norma, la jurisprudencia y la doctrina penal.

Por lo antes expuesto podemos concluir que la protección de bienes colectivos no es algo nuevo para el derecho penal, por lo cual no puede considerarse que su tutela sea solo síntoma de la expansión del derecho penal. En la medida que aquellas posturas que propugnan la tutela de los bienes colectivos, se haya alejada totalmente de intereses morales o religiosos, se puede sostener que lo que ocurre ahora es una creciente atención a los bienes colectivos, fruto de las transformaciones institucionales y económicas que han hecho emerger nuevas realidades merecedoras y necesitadas de pena, o que han acrecentado la importancia de los bienes colectivos tradicionales.

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