Negar una póliza de seguros a personas de la tercera edad: Una práctica incontitucional. Análisis de Alfredo Lachapel

Siempre hemos escuchado en voz de nuestros ascendientes, que “lo más parecido a un niño, es una persona de la tercera edad”. Se dice esto, porque debido al proceso de desarrollo los niños no poseen la plena facultad de valerse por sí mismos ciento por ciento, sino que necesitan del soporte permanente de un adulto. Lo mismo ocurre con las personas mayores de edad o de la tercera edad, toda vez que por su desgaste físico éstos también necesitan de la asistencia de un adulto más joven para desarrollar algunas tareas.

Visto lo anterior, y en atención al título de este artículo, nos concentraremos en abordar un tema respecto a una práctica inconstitucional que ha venido tomando terreno en el mercado de los seguros en la República Dominicana, en perjuicio de las personas de la tercera edad, lo cual genera alta preocupación.

Recientemente hubo un hecho que se dio cita en una próspera y prestigiosa compañía aseguradora del país, donde una persona de la tercera edad acudió a contratar una póliza de seguro cien por ciento comprensivo (seguro full) para su vehículo de motor 0 kilómetros, sin embargo la compañía se negó a contratar con la persona alegando que sobrepasaba los 60 años de edad, como si se tratase de un ciudadano afectado por una incapacidad legal o judicial para negociar, contratar, comercializar, recibir y ejercer todos los derechos y privilegios contractuales inherentes a su persona.

Si abrimos la constitución dominicana, el primer artículo que salta a la vista es el 6, que textualmente expresa: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución”. Este texto constitucional debe ser esencialmente conocido por todos los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, y en general todo ciudadano, para así evitar transgresiones groseras a nuestra ley principal.

Continuando el navegar por las páginas de la ley fundamental, encontramos que el legislador constituyente de 2010 incluyó dentro de las garantías fundamentales la protección de los derechos de las personas de la tercera edad. En ese orden, estableció en el artículo 57 que es deber del Estado “…la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria…”.

Resulta entonces incongruente que contrario a lo que predica la constitución, una institución aseguradora impida a un ciudadano con pleno goce de sus derechos civiles, la prohibición tajante de contratar una póliza de seguros, por el simple hecho de ser acreedor de la edad de 60 años. Fundamentar una decisión en una disposición administrativa contraria a la constitución, es una violación flagrante a la Ley Fundamental del Estado, y por consiguiente, es un acto nulo de pleno derecho.

Cabe resaltar que de conformidad con la Ley de Seguros y Fianzas, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico vigente, toda persona física o moral, con capacidad legal puede contratar, incluyendo al Estado Dominicano y sus instituciones autónomas o descentralizadas y los ayuntamientos del país, cuya responsabilidad civil pueda ser exigida por razón de daños materiales, corporales o morales derivados de los últimos, causados a terceros por un accidente ocasionado por un vehículo de motor o remolque, está obligado a mantenerlo asegurado conforme a los términos de esta ley, como condición para que se permita la circulación de dicho vehículo, bajo una póliza que garantice la responsabilidad antes señalada.

El único impedimento expreso que contiene la ley de seguros para contratar seguros y fianzas, la establece el artículo 55, y solo se circunscribe a las personas cuya edad biológica no supere los 16 años de edad.

Que una empresa aseguradora le coarte a un adulto mayor el derecho a contratar una póliza de seguro, sin base legal y justificando su accionar en lo avanzado de la edad, hiere la dignidad humana de esa persona, y deviene una incitación soterrada a que el ciudadano rechazado transite sin cumplir con las exigencias de ley. Además de que es una acción inconstitucional, reprochable y excluyente, que menoscaba los derechos y garantías consagrados en la constitución, y por tanto una flagrante violación a la misma y otras regulaciones sobre la materia de seguros en nuestro país.

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