¿Por qué no, Ángel Rondón?. Por Guillermo Moreno

Odebrecht, sin duda alguna, es la que lleva todas las ventajas en el proceso penal originado precisamente por los sobornos que confesó haber hecho en el país, entre 2001 y 2014.

El Procurador General de la República (PGR), gestionó ante el Juez Danilo Amador Quevedo, del 3er. Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la homologación de un acuerdo con Odebrecht que le garantizó la exoneración penal en el caso. Así, ni la empresa ni sus ejecutivos locales responderán penalmente por los sobornos, las sobrevaluaciones, la financiación ilegal de las campañas electorales. Incluso, tuvieron el cuidado de disponer que el pago que hará la empresa de US$184 millones sea a título de “restitución” al Estado Dominicano y no como sanción penal, como dispone la ley, para que no quede comprometida la responsabilidad penal de Odebrecht. Y lo insólito: la empresa queda a cargo de la construcción de la principal obra concertada con soborno: la Central termoeléctrica de Punta Catalina, a pesar de que la ley de modo expreso manda la rescisión del contrato y su inhabilitación permanente como contratista del Estado.

Ahora bien, la exclusión de Odebrecht de toda responsabilidad penal tiene como contrapartida colocar al imputado Ángel Rondón como el eje responsable de toda la operación de soborno y sobrevaluación de las obras.

En el expediente presentado al Juez de la Intrusión para la adopción de medidas de coerción se le imputa asociación de malhechores y violación de la leyes de soborno y lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas y otras infracciones graves, todos crímenes que conllevan fuertes sanciones penales.

El Procurador en el expediente lo identifica como “el hombre del maletín”, afirmando que él recibió “formidables sumas de dinero de Odebrecht” para sobornar funcionarios y legisladores. Para ello, expone el Procurador, Ángel Rondón utilizó “una estructura corporativa de empresas offshore de su pertenencia”, lo que le convirtió, de acuerdo con el Procurador en “el principal eslabón de la cadena de sobornos estructurados”. El procurador de manera particular reproduce declaraciones de Vasconcelos en el sentido de que si bien Odebrecht suscribió contratos “de supuesta representación con Ángel Rondón Rijo, estos contratos no se vinculaban a ninguna obra…” y que “estos contratos son genéricos…”, lo que viene a ser ratificado por Ernesto Sabviera, también citado por el Procurador: “…estos contratos son ficticios” “simulados”, y señala más adelante que “según los contratos la función del imputado Ángel Rondón era de consultoría, no definiendo con exactitud las labores que debían ser realizadas, lo que demuestra la falsedad en estos contratos, que más bien eran utilizados como escudo para sustentar las transacciones de los fondos que el imputado utilizaba para sobornar” (Págs. 15-17). Es decir, de antemano, el procurador desmonta la tesis de que el imputado pueda ser presentado como empleado de Odebrecht, y que por tanto su responsabilidad penal está directamente comprometida.

Sin dudas, la estrategia de la Procuraduría de centrar, ante la opinión pública y los jueces, en Ángel Rondón la principal responsabilidad ya dio un primer resultado: de todos los imputados, solo a Ángel Rondón le impusieron 1 año de prisión preventiva y en la cárcel de La Victoria.

Es muy probable que del Palacio Nacional le estén diciendo al imputado Ángel Rondón que todo esto es necesario para calmar la presión ciudadana pero que al final se producirá su descargo.

La realidad es que en el contexto de presión interna y externa que hay sobre este expediente, centrada la acusación en Ángel Rondón como principal responsable, no hay juez ni corte que pueda librarle de una sanción ejemplar que disponga el máximo de la pena de las leyes violadas, el pago de una multa del doble de los sobornos, una elevada indemnización y el decomiso de sus empresas y bienes.

Ahora bien, el imputado Ángel Rondón tiene una salida legal: plantearle formalmente al PGR un acuerdo de colaboración, en los términos del Art. 370-6 del Código Procesal Penal, comprometiéndose a revelar todo cuanto conoce y los medios de prueba que posee sobre quiénes en el país recibieron los sobornos. El imputado Ángel Rondón tiene a su favor que ya se suscribió un acuerdo con Odebrecht y la ley es igual para todos.

En una eventualidad así, el imputado Ángel Rondón debe, por su propia seguridad y la de los suyos exigir que ese acuerdo se haga público de inmediato pues de ese modo impide que los denunciados puedan actuar antes de quedar evidenciados. La real garantía de seguridad para este imputado es que la opinión pública tome conocimiento del contenido del acuerdo.

¿Qué puede perder Ángel Rondón que ya penal y moralmente no lo haya hecho?

Lo que si puede es obtener una sanción penal menor y, de paso, contribuir a que esta sociedad pueda librarse de esta plaga morada que como hiedra venenosa está adherida al poder, secuestrando las instituciones democráticas y llevado a cabo el mayor robo público de toda nuestra historia republicana.

¿Por qué no, imputado Ángel Rondón?

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