Procuraduría, Odebrecht y Sociedad

El acuerdo arribado por la Procuraduría y la empresa brasileña Odebrecht tiene que derribar múltiples prejuicios existentes en la sociedad que, anhela consecuencias penales, y tiende al lógico ejercicio de comparación respecto de procesos desarrollados en Perú, Colombia, Panamá y sus resultados ejemplarizadores. Ése es el verdadero desafío. Técnicamente, Jean Alain Rodríguez no puede permitir que los esfuerzos mediáticos desarrollados por Obebrecht presenten el entendimiento entre las partes como la disolución procesal de una persecución penal esencial para acreditar las consecuencias del soborno admitido ante el Departamento de Estado. Además, todos los receptores de recursos no pueden ampararse en el aspecto pecuniario de los 184 millones de dólares para mal entender que resolvieron sus problemas con la justicia.

Me inscribo hacia el esfuerzo ciudadano de crear un mecanismo que blinde y garantice éticamente el acuerdo, consistente en la homologación ante un juez del contenido del acuerdo Ministerio Público- Odebrecht y cumplir fielmente el reglamento de la Ley de Contrataciones respecto de la inhabilitación permanente a los proveedores por ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades en actos atinentes al procedimiento de licitación.

Cuando una parte de la población exhibe sospechas, disgustos y los paralelismos emergen en el marco de experiencias cercanas y tratamiento fuertes a los receptores de sobornos, se pierde de vista que en los países donde los resultados inmediatos calman la ira ciudadana existe una estructura del ministerio público auténticamente independiente. Por eso, más allá del reclamo coyuntural, procesos que serán fiscalizados por el ojo ciudadano deben servir para construir una institucionalidad real, eficiente y fuerte, capaz de saltar todos los obstáculos de una clase política en aprietos porque los vientos de la persecución internacional hicieron de las mal sanas prácticas de Odebrecht fuente de descreimiento de políticos corruptos en todo el continente. Antes existían sospechas, ahora están confirmadas.

La procuraduría tiene la oportunidad de calmar reclamos esenciales accionando sin excesos, pero con enérgico apego al ordenamiento penal. En el marco de lo estrictamente legal, la Ley 488-06 combina los elementos de pago de multas y prisión. Aunque el contenido del acuerdo con el Ministerio Público tiene en el artículo 290 del Código Procesal Penal la protección del carácter de confidencialidad, no es menos cierto que el acuerdo de Delación Adelantada arribado en Brasil posibilita que en el mes de junio se conozcan los políticos y empresarios vinculados al escándalo. ¡Y habrá nombres de dominicanos!

No me sumo a las descalificaciones inspiradas en prejuicios que tratan de invalidar al Procurador General sobre aspectos de edad y tradición en el ámbito corporativo de su ejercicio profesional. Hacerlo sería reiterar la red de perversidades que se levantaron contra mí, cuando se me designó en una posición gubernamental en el año 2000. Lo recuerdo, y nunca hago frente a otros lo que hicieron un club de derrotados del avance y desarrollo ajeno que confunden desavenencias profesionales con licencias para rumiar frustraciones. Hasta prueba en contrario, el proceso de persecución descansa en el Ministerio Público que, encabezado por una persona joven, tiene el desafío de actuar para que los procesos lleguen al puerto seguro de condenas amparadas en la ley.

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